Casación No. 556-2010

Sentencia del 06/02/2012

“...en el presente caso sobre el medio de prueba consistente en la primera copia simple legalizada de la escritura pública número cuatro del nueve de enero de dos mil nueve, autorizada por el notario Jorge Luis Racancoj Alonzo, en el municipio y departamento de Quetzaltenango, la cual contiene declaración jurada de derechos hereditarios y de posesión sobre un inmueble sin registro, a dicho medio probatorio la Sala sentenciadora al momento de analizar el contenido del mismo, determinó que debía ser cotejado al realizar la revisión de los demás medios de prueba aportados al proceso, siendo uno de éstos el aportado por parte del señor Napoleón Benedicto Ramos Díaz, consistente en copia legalizada del instrumento público... en el cual se constató que el causante señor Rolaman Eusebio Ramos Díaz, anteriormente había negociado el dominio y posesión del bien inmueble sin registro objeto del litis, medio de prueba que la Sala impugnada consideró que era fundamental para resolver el litigio, en razón que dicho documento auténtico fue signado por el anterior poseedor del bien inmueble con el demandado, mientras que la señora Arely Leticia Baten López, hizo constar su declaración unilateral sin el consentimiento del anterior poseedor.
Del estudio realizado se determina que los hechos que se pretendían probar con dicho medio de prueba, supuestamente omitido, era determinar la posesión y propiedad del inmueble, y que al existir varios medios de prueba que determinaban dichos extremos, la Sala no podía fundamentarse únicamente en el relacionado por el recurrente, sino que la Sala de forma adecuada procedió a analizar todos los medios de prueba para verificar dicho extremo, analizando así la prueba en su conjunto y no en forma individualizada, por lo que no acontece la omisión expuesta...”